CONTROL JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
- Dra. Liliana Coronado
- 27 feb 2020
- 3 Min. de lectura
A propósito del mediático caso referido a un famoso futbolista peruano que solicitó una reducción del monto de alimentos de más de cuarenta mil nuevos soles que otorga a sus hijos menores y que son administrados por la madre, según versiones de su propio abogado; recuerdo una investigación que asesoré el año 2019 y es la que resumo a continuación.

El artículo 472 del Código Civil peruano prescribe, que: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación (…)”; los padres tienen el derecho y el deber de dar alimentos, educar y dar seguridad a los hijos, así está establecido en la Constitución Política del Perú, el Código Civil y el Código del Niño y Adolescentes.
Por el principio del Interés Superior del Niño, también conocido como el interés superior del menor, entendemos al conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a los menores.
Se trata de una garantía por la que los menores tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen.
El derecho de alimentos de menor de edad es un derecho fundamental y por ello se encuentra amparado en normas nacionales e internacionales, este derecho se vulnera en caso del incumplimiento de la obligación por parte del obligado alimentista y también en los casos en los cuáles la persona, que administra en representación del menor el monto de la pensión, no le otorga el fin para el que está destinado
En ese orden de ideas es objeto del presente artículo comentar sobre los casos en los que un niño o adolescente se encuentra bajo el cuidado de uno de los progenitores, quien demandó judicialmente alimentos al otro progenitor y esta obligación es cumplida a cabalidad por parte del mismo en una suma considerable; frente a lo cual, el progenitor (a) a cargo del menor o adolescente no da el fin adecuado a la pensión por alimentos, situación por lo que se pone en peligro el adecuado desarrollo del menor y se vulnera el principio del Interés Superior del niño, niña o adolescente.
Estos casos en los cuáles el progenitor (a) que administra la pensión alimentaria no cumple con otorgarle el destino establecido por ley, se presentan en nuestra realidad y a pesar de que puedan ser casos aislados, es preciso contribuir con una solución que sin afectar los derechos de la persona a cargo del menor, conduzca a que la pensión de alimentos fijada por el Juzgado sirva de manera eficaz a los intereses del menor.
En la legislación peruana no tenemos una norma que regule un control judicial del destino de la pensión de alimentos de menores, asimismo no existe sanción alguna para el progenitor que no cumpla con hacer uso del monto de la pensión en favor del menor alimentista; por lo que consideramos que resulta necesario establecer un control judicial de la pensión de alimentos para asegurar una eficaz protección del Interés Superior del Niño y del adolescente, este control judicial de la pensión de alimentos aseguraría la eficaz protección del menor en casos en los que la pensión de alimentos por lo menos supere un salario mínimo vital y el obligado alimentista cumpla oportunamente con la prestación de alimentos.
Liliana Coronado Gamarra
Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil
Directora de Investigare Alta Capacitación en Derecho
tesis@investigareperu.com
Referencias:
-Hernández, C., (2016), “La rendición de cuentas sobre las pensiones alimenticias, cuando la persona alimentaria perciba una pensión que supere un salario básico” Universidad Regional Autónoma de los Andes .
-Sotomayor, D. (2013), “Incorporación de la rendición de cuentas en materia de alimentos, en el Código de la niñez y adolescencia Ecuatoriano”, Universidad Nacional de Loja Ecuador.
-Vargas, E., (2015), “Control judicial del gasto de la pensión de alimentos en los Juzgados de Paz Letrados de Zárate del distrito de San Juan de Lurigancho” Universidad Cesar Vallejo.
-Yaguana, C., (2018), “Incorporación en el régimen de alimentos, de la solicitud de rendición de cuentas de la pensión alimenticia” Universidad Nacional de Loja Ecuador.
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