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SALUD MENTAL Y DERECHOS HUMANOS AL MÁXIMO DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA PERSONA

  • Liliana Coronado
  • 17 mar 2021
  • 12 Min. de lectura

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Autora: Mg. Liliana Coronado Gamarra Directora INVESTIGARE EIRL


RESUMEN


El problema de salud mental en el Perú no se aborda de acuerdo a estándares internacionales de Derechos Humanos, lo cual repercute gravemente no solo en el derecho a la salud mental, sino también en el ejercicio de los derechos al bienestar y máximo desarrollo de la personalidad de quienes padecen de enfermedades mentales, asimismo esa falencia no les permite llevar una vida digna.


El objetivo del presente es analizar la repercusión que existe entre una tutela efectiva y eficaz por parte del estado a las personas que padecen de enfermedades mentales y el ejercicio pleno de sus derechos al máximo desarrollo de su personalidad y bienestar integral.


El Estado Peruano en abril del 2019, promulgó la Ley N° 30947 Ley de Salud Mental y en el año 2020 el Ministerio de Salud destinó 350 millones de soles para la atención de la salud mental (70 millones más que el año anterior), acciones acertadas y que evidencian un avance respecto a la atención que se le debe brindar a la salud mental; pues, un abordaje más eficiente del derecho a la salud mental implicará una mejora sustancial en el ejercicio de los derechos al desarrollo y bienestar de las personas que padecen de enfermedades mentales.


Lo manifestado posee relación con lo prescrito en los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prescriben, “Toda persona tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos sociales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, y “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar”. También posee relación con lo prescrito en los artículos 10 y 18 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo De San Salvador": “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. (…)” y “Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.”


Nuestra Constitución Política, en su artículo primero, inciso primero del artículo segundo y artículo séptimo, recoge dichos preceptos.


Realizado el análisis pertinente arribamos a la siguiente conclusión: “Una adecuada tutela del derecho a la salud mental por parte del estado, repercute positivamente en el ejercicio de los derechos humanos al libre y máximo desarrollo de la personalidad y bienestar integral”.


Resulta necesaria, la promoción de una cultura de prevención y abordaje integral de la salud mental de las personas que padecen estos males, así como un tratamiento de acuerdo a estándares internacionales de tal manera que no altere su calidad de vida y no continúen en el estado de exclusión en el que se encuentran.


Palabras clave: Tutela, Salud Mental, Derechos al libre y máximo desarrollo y bienestar integral.



En los últimos años, el concepto de salud mental viene cobrando más fuerza en la opinión pública y medios de comunicación del país. Las cifras –que apenas son un indicador del drama humano detrás de las mismas– dan cuenta de una realidad nacional con altas tasas de suicidios y prevalencia de enfermedades tales como depresión, ansiedad, y conductas violentas. Asimismo, distintos sectores reconocen la existencia de una gran brecha en la atención, donde entre alrededor de cuatro de cada cinco personas que sufren algún tipo de trastorno no recibe atención médica adecuada. (Palma, 2019)


En nuestro país, las personas que padecen enfermedades mentales se encuentran en estado de exclusión, aproximadamente el 80% de la población que padece problemas mentales no recibe tratamiento especializado, el 50% piensa que puede superar la enfermedad sin ayuda médica, 30% no confía en los tratamientos que se brindan, 30% no tiene ni idea de dónde acudir para atender un trastorno mental, dicha información fue establecida, según estadísticas tomadas en Lima el año 2015. (Diario Correo, 2015)


En el 2001, la OMS (2001, p. 5) en el informe “Salud Mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas”, afirma desde un enfoque transcultural que la salud mental abarca “el bienestar subjetivo, la percepción de la propia eficacia, la autonomía, la competencia, la dependencia intergeneracional y la autorrealización de las capacidades intelectuales y emocionales”. Es decir, va más allá del modelo biomédico que plantea la salud mental como la ausencia de enfermedad o ausencia de signos y síntomas, así como del resultado del buen funcionamiento bioquímico cerebral.


Este concepto, por el contrario, amplía las dimensiones de la salud mental a aspectos del desarrollo de capacidades, bienestar subjetivo y relacional, condiciones de vida y de sostenimiento de un proyecto de vida personal. En ese sentido, afirmamos que la salud mental es un bien que se construye socialmente, ligado a la cultura, a las políticas públicas, a las formas de convivencia, y que se relaciona inherentemente a aspectos que forman parte de las dinámicas de la sociedad como las desigualdades, violencia, pobreza, contaminación, estigmas sociales, entre otros.


Pese a los esfuerzos de médicos y activistas a nivel mundial y en Perú de presentar las dolencias mentales como cualquier otra que requiere atención médica, las personas siguen siendo reacias a reconocer públicamente el padecimiento de estos trastornos y buscar ayuda profesional. No ayuda cuando estos trastornos están cargados de una serie de prejuicios, que vienen de quienes ostentan importantes posiciones ya sea políticas o sociales. Por ejemplo, en 2016, cuatro meses después del fin de la segunda vuelta electoral, la ex-candidata presidencial por Fuerza Popular, Keiko Fujimori apareció ante la opinión pública con una polémica declaración que intentaba justificar su silencio tras la derrota electoral: “Decían y especulaban, está deprimida ¿depresión? no me conocen ¡Jamás! eso es para perdedores, y yo no me siento perdedora”. Ante dichas declaraciones, la Asociación Psiquiátrica Peruana emitió un comunicado público en desagravio de las personas que padecen depresión en el país al ser caracterizadas como “perdedoras”. (Palma, 2019, párr. 4)



Los instrumentos generales para la defensa de los derechos humanos protegen a todas las personas, sin distinción alguna, consecuentemente, las personas con discapacidad mental se encuentran protegidas por los instrumentos generales para la defensa de los derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Europea para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Por otro lado, debido a la protección que requiere el paciente con una enfermedad mental por su particular condición de vulnerabilidad, impotencia y abandono, distintos organismos internacionales han establecido estándares especiales para la protección de sus derechos básicos. Tales estándares pertenecen al ámbito del derecho internacional y son, en su gran mayoría, declaraciones e informes promulgados por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (Jiménez y Vásquez, 2001)


El Derecho a la atención integral de Salud en nuestro país, tiene su fundamento en el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que establece: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, así como en lo prescrito por el artículo 2° inciso 1° “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (…)” Para el caso específico de las personas con enfermedades mentales, tenemos también al artículo 7º de la Constitución: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.


No obstante lo manifestado, el problema de la salud mental en el Perú no se ha venido abordando de manera adecuada, repercutiendo gravemente en el ejercicio de los derechos al desarrollo y bienestar de las personas que padecen de enfermedades mentales, pues esa falencia no les permite llevar una vida normal y digna; un tratamiento más eficiente del derecho a la salud mental implicará una mejora sustancial en el ejercicio de los derechos al desarrollo y bienestar de las personas que padecen de enfermedades mentales.


Resulta necesaria, la promoción de una cultura de prevención y abordaje integral de la salud mental de las personas, así como un tratamiento de acuerdo a estándares internacionales, de tal manera que no altere su calidad de vida y no continúen en el estado de exclusión en el que se encuentran.


Para ello debemos entender a la “Salud” como un concepto amplio, que incluye diversas interpretaciones subjetivas de lo que significa "sentirse bien" y que por cierto abarca mucho más que simplemente "no sufrir de enfermedad alguna". Curiosamente sin embargo, a veces olvidamos que la salud mental es parte integral de "sentirse bien", consecuentemente, cuando reclamamos el derecho a la salud, con sus componentes de atención oportuna y adecuada de la salud física y mental y de los determinantes que le subyacen (educación, por ejemplo), olvidamos el derecho a la salud mental.


La salud mental, implica pues un estado de bienestar que permite a cada individuo realizar su potencial, enfrentarse a las dificultades usuales de la vida, trabajar productiva y fructíferamente y contribuir con su comunidad. Si analizamos esta definición, notaremos que la falta de salud mental impide que las personas lleguen a ser lo que desean ser, no les permite superar los obstáculos cotidianos y avanzar con su proyecto de vida y da lugar a falta de productividad y de compromiso cívico con la nación. EI resultado: frustración, pobreza y violencia, junto con la incapacidad de desarrollarnos en democracia y de considerar el bien común.

Los derechos al libre desarrollo y bienestar de la persona poseen relación directa con el abordaje que el estado debe brindar al cuidado y prevención de la salud mental de las personas que padecen estos males, de ahí el interés para investigar y escribir sobre la problemática de las personas con problemas mentales que viven en exclusión social debido a que el Estado no asume responsablemente su labor de protección, cuidado y seguridad jurídica a favor de este grupo de personas. Actualmente, según datos estadísticos, la población mundial de personas con trastornos mentales o cerebrales asciende a más de 450 millones, lo que representa al menos a un miembro de una de cada cuatro familias.

Las enfermedades mentales son causa de gran sufrimiento personal para quienes las padecen y para las personas de su entorno. En un país donde la atención psiquiátrica no está disponible en varias regiones y donde los seguros privados no estaban obligados por ley a cubrir tales atenciones, la enfermedad mental empobrece rápidamente a la familia. Por otro lado, la falta de un sistema de atención y rehabilitación con base en la comunidad, obliga a que pacientes con síntomas graves, que dificultan significativamente la interacción familiar, deban vivir y permanecer todo el día en sus casas, el resultado es el rechazo familiar, la discriminación y exclusión del enfermo y del familiar que lo cuida, con graves consecuencias para la salud mental del cuidador.


Si bien existen varios trastornos mentales, los más frecuentes en el Perú son la depresión y la ansiedad. Estudios del Instituto Nacional de Salud Mental muestran que 1 millón 700 mil peruanos padecen la primera enfermedad, mientras que 1 millón 200 mil, el segundo mal.


La Depresión, implica tristeza, pesimismo, desgano, dolores de cabeza y de cuerpo entre otros síntomas devastadores. Para Jacqueline Rojas Livia, coordinadora de la carrera de Psicología de la Universidad Privada del Norte (UPN), actualmente muchos pacientes son niños, desde los 8 años de edad. Se trata de una patología, no de un estado de tristeza. La sintomatología de la depresión impacta en el estado de ánimo y promueve la pérdida de capacidades, añadió la profesional. Los trastornos de ansiedad, ocasionan agobio, angustia, miedo y preocupación constante que perjudican las actividades diarias como la educativa o laboral.


El trastorno bipolar es otra enfermedad mental que también se presenta en nuestro país, esta se caracteriza por el cambio extremo de estados de ánimo; es decir, quienes lo padecen pueden mostrarse alegres, eufóricos en extremo (episodios maniacos) e inmediatamente ingresar a un cuadro de depresión.

La esquizofrenia, que se caracteriza por alucinaciones constantes, delirios y miedo, afecta al 2% de la población peruana; el cuadro requiere de un tratamiento con fármacos.

Son muchas las personas y sus familias que no aceptan estos u otros trastornos, y debido a ello no poseen intenciones de recibir ayuda profesional cuando se presentan sus síntomas.

Las enfermedades mentales afectan a más de 5 millones de personas en el país, según cifras del Ministerio de Salud, sin embargo, como aproximadamente el 80% de ellas no recibe el tratamiento especializado que necesita, indican las estadísticas del Instituto Nacional de Salud Mental (INSM). Para Aitor Castillo, Psiquiatra y catedrático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), esto se debe principalmente a que las políticas del Estado no son las adecuadas para atender los trastornos, y porque todavía existen prejuicios en torno a ellos que se reflejan, por ejemplo, en la falta de oportunidades laborales y en las burlas que se escuchan con frecuencia. (Diario Correo, 2015)

Las enfermedades mentales son causa de discapacidad y por tanto, de empobrecimiento y detención del desarrollo. Las mujeres jóvenes deprimidas, por ejemplo, alcanzaron, en un estudio realizado en Norteamérica, un menor nivel de ingresos y un nivel académico inferior en comparación con mujeres jóvenes que no habían tenido depresión.


Por todo lo manifestado consideramos que deben ser atendidas prioritariamente, con una perspectiva de salud pública, equidad y derechos humanos, pues su alta prevalencia y su impacto individual y colectivo hacen de los trastornos mentales un verdadero problema de salud pública en el Perú.


Al respecto Flores (2016), sostiene que:


El presupuesto asignado por el Estado para el tratamiento de personas con problemas mentales es insuficiente, lo que trae como consecuencia que no se pueda solventar los gastos que sustente una atención integral y descentralizada y se proteja debidamente sus derechos fundamentales. No existe una debida difusión del Derecho a la Salud Mental y de los derechos fundamentales de las personas con problemas de salud mental, lo que trae consigo que haya desconocimiento de sus derechos y se les discrimine por la falta de concientización social. (p. 102)


En eso mismo orden de ideas Ticona (2014) sostiene:


Si bien el Estado Peruano ha producido un importante avance en la formulación de políticas públicas en materia de salud mental, desde que el MINSA aprobó: los Lineamientos para la Acción en Salud Mental, el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, y el Plan Nacional de Salud Mental. Considerando que en el Perú el factor social que representa el principal obstáculo que enfrenta la salud mental es la situación de pobreza y pobreza extrema que mantiene cautiva a gran parte de nuestra población. A partir de la lectura de los citados documentos técnicos es preciso señalar que, ninguno de ellos promueve que el tratamiento dirigido por el Estado Peruano a las personas con discapacidad mental o trastornos mentales, acoja plenamente el contenido del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental reconocido en el párrafo 1 del artículo 12° del PIDESC. El mismo que, al referirse al “más alto nivel posible de salud física y mental” no se limita al derecho a la atención de la salud pues también abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que propician las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana. (p. 98)


Consideramos, que en nuestro país existe una falta de correspondencia entre las demandas sociales respecto al derecho a la salud mental, las opciones políticas y las decisiones de las autoridades públicas respecto al derecho a la salud mental de la población peruana.


En efecto, existe un número insuficiente de especialistas; actualmente, el Perú cuenta con un promedio de 1082 Psiquiatras colegiados, lo que significa apenas un Psiquiatra para un promedio de 29,500 personas y aproximadamente 30 mil Psicólogos colegiados en el país, pero la población peruana supera los 32 millones de habitantes. Los centros de atención especializada en Salud Mental también son limitados en cantidad, aún queda mucho por avanzar para que la sociedad y el Estado le den la importancia que la salud mental tiene en el campo de la salud pública. Urge también implementar una potente campaña de educación en diversos espacios para romper con los estigmas asociados con los trastornos mentales.













CONCLUSIONES


Primera


Una adecuada tutela del Derecho a la Salud Mental por parte del Estado, repercute positivamente en el ejercicio de los Derechos Humanos al libre y máximo desarrollo de la personalidad y bienestar integral


Segunda


La tutela de derechos que dispensa el Estado Peruano a las personas que padecen de enfermedades mentales no posibilita el ejercicio pleno de sus derechos al libre desarrollo y bienestar


Tercera


La implementación de manera progresiva de un modelo de atención que asegure la difusión del derecho a la salud mental, la prevención y tratamiento de las enfermedades mentales y el acceso a servicios de salud mental de calidad, garantizaría que los derechos humanos de las personas con problemas mentales no sean vulnerados.















REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Diario Correo (2015). Salud: Conoce los trastornos mentales más frecuentes en Perú. https://diariocorreo.pe/miscelanea/los-trastornos-mentales-mas-frecuentes-en-peru-624338/?ref=dcr


Flores, K. (2016), El Derecho a la Salud Mental y la protección de los Derechos Fundamentales de las personas con problemas mentales, Universidad Nacional de Trujillo.


Jiménez H. y Vásquez J. (2001), Rev. Panam Salud Pública/Pan Am J Public Health. Obtenido de https://www.paho.org/journal/es, el 01 de marzo del 2020.


Moreno, E. (2015), Abordaje de problemas psicológicos y de salud mental en sistemas públicos de salud: hacia la implementación de estrategias y tratamientos basados en la evidencia. Universidad de Córdova.

Palma, P. (2019), Salud mental en el Perú: trayectoria histórica y agenda pendiente, Universidad de Tarapacá (Chile). Ideele Revista Nº 289. Obtenido de :https://revistaideele.com/ideele/revista/289, el 02 de marzo del 2020.

PIDESC, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Obtenido de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx, el 02 de marzo del 2020.

Ticona, P. (2014), El Derecho a la Salud Mental en el Perú del Siglo XXI ¿Un Derecho Protegido o un Derecho postergado por el Estado Peruano?. Pontificia Universidad Católica del Perú.




Normas


Declaración Universal de Derechos Humanos

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo De San Salvador"

Constitución Política del Perú

Ley General de Salud Mental N° 30947

 
 
 

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